lAWYERS GROUP S.A.S.

ACCIDENTES DE TRANSITO

¿QUE ES UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO?
TIPOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO
¿QUE ES EL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO?
¿QUE ES UN IPAT?
¿CUAL ES LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO?
CONCILIACIONES
NORMATIVIDAD

12: ACCIDENTES DE TRÁNSITO

12.1 ¿QUÉ ES UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO?

Antes de describir el accidente de tránsito debemos tener claro que la “Conducción de Vehículos Automotores”, ha sido considerada por la jurisprudencia constitucional y normativa nacional como una actividad peligrosa “que coloca a la comunidad ante inminente peligro de recibir lesión”. Cuando con este tipo de actividades se causa un daño es posible reclamar la indemnización o reparación del mismo a través del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual.

Ahora bien, de acuerdo al artículo 2° del código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002:

Es un evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho.

En resumen, hay cuatro pilares fundamentales como lo son:

  1. Que el accidente sea causado por un vehículo automotor o con su intervención.
  2. Que el accidente se produzca en una vía pública o privada con acceso al público.
  3. Que esa vía sea destinada al tránsito de vehículos, personas y/o animales.
  4. Que cause daño material o en la integridad física de las personas.

En un accidente de tránsito necesariamente se requiere que por lo menos uno de los automotores esté en movimiento y genera un daño material o físico, nosotros contamos con un grupo especializado de Abogados que lo asesoran en el momento de los hechos aconsejándolo y guiándolo efectivamente durante el accidente. Así mismo, acompañamos y asesoramos respecto a la reclamación de los daños y perjuicios personales y los representamos en la instancia necesaria con tal de conseguir la indemnización a que haya lugar.

Contamos con experiencia frente a la presentación formal de reclamaciones ante compañías de seguros y frente a terceros frente a los siguientes temas:

LESIONES PERSONALES

MUERTE

DAÑOS MATERIALES

PERJUICIOS MORALES

 

12.2 TIPOS DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

En los informes policiales de accidente de tránsito se clasifican así:

Choque

El impacto de un vehículo en movimiento contra otro u otros vehículos que estén o no en movimiento o contra un objeto fijo como un muro de contención, poste, edificio, etc.

Atropellamiento

Es el accidente donde un peatón es inicialmente impactado por un vehículo; esta clase de accidente es una de las más presentadas dentro del área urbana y la que registra el mayor índice de mortalidad con respecto a las otras clases de accidentes.

Una mala decisión como lo es irrespetar las normas de tránsito puede acabar con su vida o usted puede acabar con la de alguien más.

En Lawyers Groups actuamos como apoderados de víctimas y con nuestra experticia apoyamos a las familias de las personas que pierden la vida en una vía pública a causa de un accidente de tránsito.

Así mismo llevamos la defensa técnica y especializada a los conductores que se vieron involucrados en accidentes de tránsito.

Volcamiento

Es el hecho primario en el cual el vehículo pierde su posición normal durante el accidente y puede quedar de manera lateral o longitudinal; siempre sus llantas deben perder el contacto con la superficie de la vía, en ambos casos se marca volcamiento.

Caída de ocupante

Se refiere a la caída de un usuario, conductor o pasajero desde un vehículo hacia el exterior, interior o dentro del mismo; cerciórese que la caída no sea por el efecto de un choque o volcamiento.

Incendio

Se refiere a aquellos casos en que el vehículo se incendia sin que exista accidente previo.

Otros

Se refiere a aquel accidente no asimilable dentro de las cinco situaciones anteriores, es poco frecuente y cuando su gravedad lo amerite requiere de un informe adicional. Ejemplo, un vehículo que circula normalmente en la vía y por situaciones ajenas a su voluntad recibe el impacto de un objeto diferente a otro vehículo.

ESCALA DE GRAVEDAD

Los accidentes de tránsito se clasifican dependiendo del tipo de daños causados:

SOLO DAÑOS

Un accidente de tránsito donde solo existen daños en cuanto a latas o partes de los vehículos se denomina “Choque Simple” al generarse únicamente perjuicios de origen material.

Cuándos los conductores no pueden generan ningún acuerdo en el lugar de los hechos, los agentes de tránsito como autoridad competente deberá elaborar el respectivo informe policial de accidente de tránsito y dejar plasmado en el croquis la posición final de los vehículos.

En estos accidentes no hay lesionados, heridos ni muertos.

En Lawyers Group S.A.S. brindamos asesoría y acompañamiento para la reclamación a que haya lugar con tal de que sean indemnizados los perjuicios materiales como lo son “el daño emergente” y “el lucro cesante”.

CON HERIDOS

Existen muchas variables donde se puede resultar involucrado en un accidente de tránsito y hay que ver quien puede resultar herido:

  1. El Conductor: Al ser quien ejerce la actividad peligrosa es él que más está propenso a salir herido en un accidente de tránsito.
  2. Peatón: Persona que transita a pie por una vía.
  3. Pasajero: Persona distinta del conductor que se presenta en un vehículo de servicio público.
  4. Acompañante: Persona que viaja con el conductor de un vehículo automotor.

En Lawyers Group S.A.S. brindamos asesoría y acompañamiento para la reclamación a que haya lugar con tal de que sean indemnizados los perjuicios físicos de acuerdo a la incapacidad médico legal y los perjuicios materiales como lo son “el daño emergente” y “el lucro cesante”.

CON MUERTOS

La gravedad del accidente puede ser inicialmente lesiones, pero puede ocurrir que la persona pierda la vida como consecuencia del siniestro en el hospital o centro de salud donde fue remitido, pero son más los casos de las personas que fallecen en la vía pública:

  1. El Conductor: Al ser quien ejerce la actividad peligrosa es él que más está propenso a fallecer en un accidente de tránsito.
  2. Peatón: Persona que transita a pie por una vía.
  3. Pasajero: Persona distinta del conductor que se presenta en un vehículo de servicio público.
  4. Acompañante: Persona que viaja con el conductor de un vehículo automotor.

En Lawyers Group S.A.S. brindamos asesoría y acompañamiento para la reclamación a que haya lugar con tal de que sean indemnizados los perjuicios morales, físicos y materiales.

12.3 ¿QUÉ ES EL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO?

Es un seguro obligatorio para todos los vehículos que transitan por el territorio nacional que ampara los daños corporales causados a personas en accidentes de tránsito. El SOAT no cubre responsabilidad civil, daños a bienes o hurto. Es un seguro enfocado exclusivamente en la atención de las personas.

Se incluyen los vehículos extranjeros que circulen por las carreteras del país. Aunque no se tienen en cuenta aquellos vehículos que se movilicen por vías férreas y a la maquinaria agrícola.

El objetivo es que las víctimas de accidentes de tránsito (peatones y/o ocupantes de vehículos asegurados) obtengan una ágil y oportuna atención médica hospitalaria por las lesiones personales originadas en dichos eventos, además de indemnizar a la víctima o sus beneficiarios por incapacidad permanente o muerte a consecuencia del mismo acontecimiento, incluidos gastos funerarios y de transporte. Vale la pena resaltar que este seguro no contempla ningún tipo de exclusión y opera exista o no responsabilidad del conductor.

OBLIGACIONES FRENTE AL SOAT

Obligación de comprarlo: Propietarios de todo vehículo automotor que circule en el país.

Obligación de expedirlo: Las compañías de seguros autorizadas para operar el ramo. Así mismo, las compañías se obligan a pagar siniestros oportunamente dentro del mes siguiente a la presentación de la reclamación y a cumplir con el pago de las contribuciones y transferencias.

Obligación de atender a las víctimas: Los establecimientos hospitalarios o clínicos y las entidades de seguridad y previsión social de los subsectores oficial y privado del sector salud. Existe la obligación a cargo de cualquier institución prestadora de salud de dar atención prioritaria a las víctimas de un accidente de tránsito.

OJO, TENGA EN CUENTA QUE TODOS LOS HOSPITALES Y CLÍNICAS, TANTO PÚBLICAS COMO PRIVADAS ESTÁN OBLIGADOS A PRESTAR LA ATENCIÓN MÉDICA EN FORMA INTEGRAL, DESDE LA ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS HASTA SU REHABILITACIÓN FINAL.

VIGENCIA DEL SOAT

La vigencia de todo vehículo nacional es anual.

Se contemplan dos únicas excepciones:

  1. Vehículos que circulen por las zonas fronterizas y a los vehículos importados que se desplacen del puerto a los concesionarios para su venta al público, para los cuales su vigencia es por mensualidades.
  2. Antiguos y clásicos, vigencia trimestral.

COBERTURAS DEL SOAT

Como principio fundamental hay que tener claro que el SOAT cubre a todas las víctimas, ya sea al conductor, a los ocupantes particulares, a los pasajeros (vehículos de servicio público), a los peatones involucrados en un accidente de tránsito.

Gastos Médicos o Servicios Médicos – Quirúrgicos

Atención de urgencias, hospitalización, suministro de material médico-quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis, suministro de medicamentos, tratamiento y procedimientos quirúrgicos, servicios de diagnóstico y rehabilitación.

HASTA 800 SMLDV (Para el 2020 asciende a la Suma de Veintitrés millones cuatrocientos ocho mil ochenta pesos $ 23´408.080)

Los límites antes señalados aplican para cada una de las víctimas de un evento de Accidente de Tránsito

Indemnización por Incapacidad Permanente

Se entiende como tal la pérdida no recuperable mediante actividades de rehabilitación, de la función de una parte del cuerpo que disminuya la potencialidad del individuo para desempeñarse laboralmente.

HASTA 180 SMLDV (Para el 2020 asciende a la Suma de Cinco millones doscientos sesenta y seis mil ochocientos dieciocho pesos $ 5´266.818)

Los límites antes señalados aplican para cada una de las víctimas de un evento de Accidente de Tránsito

NOTA 1: No aplica para incapacidades temporales y necesariamente debe afectar la capacidad laboral. Se determinará la incapacidad permanente de acuerdo con la tabla de valuación de incapacidades y el manual de invalidez que se utiliza en el Sistema General de Riesgos Profesionales.

NOTA 2: Para determinar el valor de la indemnización por incapacidad permanente, es obligatorio aportar el certificado o dictamen expedido por las juntas de calificación de invalidez

Indemnización por Muerte de la Víctima

Muerte ocurrida como consecuencia del accidente siempre que ocurra dentro del año siguiente a la fecha de este.

HASTA 750 SMLDV (Para el 2020 asciende a la Suma de Veintiún millones novecientos cuarenta y cinco mil setenta y cinco pesos $ 21´945.075)

Los límites antes señalados aplican para cada una de las víctimas de un evento de Accidente de Tránsito

Indemnización por Gastos Funerarios

En caso de existir derecho a la indemnización por muerte de la víctima se reconocerá el valor correspondiente a las exequias y entierro de la víctima.

HASTA 750 SMLDV (Para el 2020 asciende a la Suma de Veintiún millones novecientos cuarenta y cinco mil setenta y cinco pesos $ 21´945.075)

Los límites antes señalados aplican para cada una de las víctimas de un evento de Accidente de Tránsito

TENGA CUIDADO: El SOAT opera como cobertura del gasto y no como reembolso de auxilios cubiertos por planes funerarios.

Gastos de Transporte

Cubre el valor del transporte inicial de la víctima del sitio del accidente al establecimiento hospitalario.

HASTA 10 SMLDV (Para el 2020 asciende a la Suma de Doscientos noventa y dos mil seiscientos un peso $ 292.601)

Los límites antes señalados aplican para cada una de las víctimas de un evento de Accidente de Tránsito.

¿CÓMO OPERAN LAS COBERTURAS?

  1. Los ocupantes están cubiertos por la póliza del vehículo en que se desplazan.
  2. Los peatones están cubiertos por las pólizas de los vehículos que intervienen en el accidente y, podrán reclamar a cualquiera de las aseguradoras (sin acumulación).
  3. Cuando exista colisión entre un vehículo asegurado y otro no asegurado o no identificado, el pago de las indemnizaciones que correspondan a los terceros no ocupantes correrá a cargo del FOSYGA.

¿CUÁNDO SE LLEGAN A LOS TOPES QUIEN CUBRE EL EXCEDENTE?

El excedente será asumido por la Empresa Promotora de Salud (EPS) o la Entidad de Medicina Prepagada a la cual esté afiliada la víctima o por el responsable del accidente.

En caso de accidente de tránsito calificado como accidente de trabajo, el excedente lo reconocerá la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).

¿QUÉ OCURRE SI UN VEHÍCULO NO TIENE SOAT VIGENTE?

SANCIONES AL CONDUCTOR:

  1. La sanción por no portar la póliza de SOAT es de 30 SMLDV (Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes).
  2. Gastos de inmovilización del vehículo, que implican costos de grúa y parqueadero.
  3. Asumir el valor de la atención médica y los amparos restantes, los cuales en términos generales deberán estar con cargo al SOAT.

AYUDAS A LA VÍCTIMA

En los casos en que no exista seguro o el vehículo no es identificado, el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) del sector salud, a través de la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito ECAT, cubre a las víctimas.

¿CUANTO CUESTA EL SOAT Y QUIEN DEFINE EL PRECIO?

El Congreso de la República, la Presidencia de la República y la Superintendencia Financiera de Colombia son los entes reguladores. Su tarifa será actualizada anualmente de acuerdo con el aumento del salario mínimo legal vigente.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

  • Amparo o cobertura: Los riesgos o eventos que están cubiertos en un seguro y por los cuales, una vez estos riesgos ocurran, se paga una indemnización.
  • Asegurado: Es la persona natural o jurídica que puede resultar afectada por daños que pueda tener la copropiedad.
  • Beneficiario: Es la persona natural o jurídica que recibe los beneficios o el pago de la compañía de seguros.
  • Indemnización y/o beneficios: El monto que será pagado, o el beneficio que será otorgado, por la compañía de seguros a la persona que presente una reclamación después de haber ocurrido el riesgo, el daño o la pérdida.
  • Póliza: El documento que le entrega la compañía a quien toma el seguro y en el que aparecen las condiciones del contrato de seguro.
  • Prima: Es el precio del seguro.
  • Prescripción: En seguros, es el momento en que se vence el plazo para ejercer una acción o derecho determinado establecido en un contrato de seguros. Por ejemplo, el derecho a hacer una reclamación prescribe cuando se vence el plazo fijado por la ley para ejercer ese derecho.
  • Reclamación: Una solicitud de pago o indemnización después de haber ocurrido un evento o emergencia que estaba asegurada.
  • Renovación: Acto por el cual quien toma un seguro decide continuar con su seguro por un periodo más.
  • Renovación Automática: Acto por el cual quien toma un seguro autoriza a la entidad aseguradora para que, finalizada la vigencia de un seguro, inmediatamente éste se renueve por un periodo igual.
  • Siniestro: Es la ocurrencia del hecho cubierto por el seguro.
  • Subrogación: El derecho de subrogación es aquel que le permite al asegurador buscar el resarcimiento de lo pagado frente al culpable del hecho; adquiere este derecho al pagar el valor de la indemnización y en virtud del contrato de seguro.
  • Tomador: Es la persona que contrata el seguro y se obliga al pago de la prima, salvo que en la póliza se disponga lo contrario. Generalmente el tomador es también el asegurado.
  • Valor asegurado: El monto máximo de dinero que puede recibir el afectado por un daño o pérdida.
  • Vigencia: Tiempo de duración del seguro, es decir, el tiempo durante el cual se cubre el riesgo.

12.3 ¿QUÉ ES UN IPAT?

La Policía Nacional de Colombia define el Informe Policial como “un documento público escrito que elabora el funcionario de policía, mediante el cual informa al superior o autoridad de policía sobre hechos conocidos durante la prestación del servicio. El informe básicamente debe responder a los siguientes interrogantes: ¿Qué?, ¿Quién?, ¿Cómo?, ¿Cuándo?, ¿Dónde?, ¿Por qué? El informe además debe relacionar de manera clara, precisa, oportuna, veraz y detallada los elementos que hacen parte del hecho, su estado, cantidad, forma, tamaño y medidas adoptadas.

Y el Código Nacional de Tránsito ahonda en las funciones del Agente de Tránsito al definir el Informe Policial de Accidentes de Tránsito en las siguientes circunstancias:

ARTÍCULO 144 DE LA LEY 769 DEL 2002. INFORME POLICIAL. En los casos en que no fuere posible la conciliación entre los conductores, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán suscribirlas, y si éstos se negaren a hacerlo bastará la firma de un testigo mayor de edad.

El informe contiene unos requisitos formales como lo es la presentación y la autoridad de tránsito que conoció del accidente y tiene un plazo máximo de 24 horas siguientes a la ocurrencia de los hechos para presentar y entregar copia del informe al organismo de tránsito competente y a las personas involucradas en los hechos.

En resumen, el IPAT usado por los cuerpos especializados de la Policía de Tránsito Urbana, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y por cuerpos especializados de agentes de policía de tránsito dependientes de los organismos de tránsito departamentales, metropolitanos, distritales y municipales y es vista como la herramienta por excelencia donde se recolectan los datos del accidente.

El formulario “Informe Policial de Accidentes de Tránsito”, Fue diseñado por el Ministerio de Transporte, con el objeto de registrar la información técnica y legal indispensable, para que mediante su análisis se establezca que sucedió en realidad y del que se desprende la posible investigación posterior, por ello en Lawyers Group S.A.S. queremos que usted reconozca los aspectos más relevantes del contenido del informe de accidente de tránsito y es por ello que vamos a explicar cuáles son las partes que usted debe revisar antes de firmar ya que contiene unos requisitos de fondo que son objeto de trabajo de nuestro equipo especializado al momento de sustanciar la demanda o acción que se pretenda hacer una vez contratados nuestros servicios, sabemos que es complicado, pero queremos que usted revise los siguientes campos antes de suscribir el documento y aceptar su contenido.

ACONSEJAMOS REVISAR

CAMPO No. 4.- FECHA Y HORA: Hora aproximada en que ocurrió el accidente y la hora en la que se hizo el levantamiento del informe

CAMPO No. 5.- CHOQUE CON: Verifique que el agente de tránsito haya especificado que fue con otro vehículo que colisionó en caso de que estuvieran en movimiento pues no se le puede exigir reparación de daños a un vehículo estacionado por ser un objeto fijo.

CAMPO No. 6.- CARACTERÍSTICAS DEL LUGAR: Observe el lugar donde sucedió el accidente y registre las características como por ejemplo el sector, es el campo 6.2 y es donde se indica si es un sector residencial (Para Vivienda), industrial (Fábricas) o comercial (Productos y Servicios).

CAMPO No. 7.- CARACTERÍSTICAS DE LAS VÍAS En zonas urbanas, el análisis de la vía se realiza de edificación a edificación, y en las zonas rurales, la vía se analiza de berma a berma, o cuneta a cuneta, si la hubiere, o considerando el ancho de faja de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión para las carreteras que forman parte de la red vial nacional.

CAMPO No. 7.6.- ESTADO: Es importante determinar el estado de la superficie de la vía comprometida en la ocurrencia del accidente, considerando la trayectoria preimpacto en cada vehículo.

CAMPO No. 7.9.- CONTROLES DE TRÁNSITO: Es aquí donde se indican los dispositivos de control existentes en la vía donde ocurrió el accidente como: Agente de Tránsito, Semáforo, Señales Verticales, Señales Horizontales, Flechas (De frente, a la derecha, de frente o a la derecha, de frente a la derecha o a la izquierda, a la derecha o a la izquierda, terminación de carril) Leyendas ( Zona escolar, sólo bus, parada, etc.), Símbolos (Zona escolar, ceda el paso, ferrocarril.), Otras (Demarcaciones a obstrucciones de transición en el ancho de pavimento, de berma pavimentada, de canalización, de rampas de entrada o salida.), Reductor de Velocidad, Delineador de Piso.

CAMPO No. 8.9.- LUGAR DE IMPACTO: La descripción de los daños de la estructura de los vehículos implicados deberá concordar con el lugar de impacto.

CAMPO No. 11.- HIPÓTESIS DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO:

El más importante de TODOS es el Campo 11, ya que es la casilla donde la autoridad de tránsito debe determinar obligatoriamente al menos una hipótesis. Sin embargo, si observa otras hipótesis que pudieron intervenir en el accidente de tránsito, tales como elementos, actuaciones o circunstancias, debe registrarlas y atribuirle la responsabilidad del accidente según se trate del vehículo, la vía, del peatón, o del pasajero.

TENGA PRESENTE QUE LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO DEBERÁ TOMAR ESTA DECISION UNA VEZ TERMINADAS:

  • Las indagaciones y el análisis de los elementos materiales de prueba.
  • Evidencia física.
  • Determinación de ruta de los participantes.
  • Punto y lugar de impacto.
  • Análisis preliminar de la dinámica del accidente (antes, durante y después) de acuerdo con los impactos y posición final de los vehículos y las víctimas y demás elementos.
  • Análisis de velocidades (en lo posible).
  • Posible violación a las normas de tránsito.

Recuerde que la hipótesis indicada no implica responsabilidades para los conductores, sino que expresan las acciones generadoras o intervinientes en la evolución física de un accidente, debidamente fundamentadas mediante la objetividad y el análisis técnico-científico de los elementos materiales de prueba y evidencia física encontrada en el lugar de los hechos.

CAMPO No. 17.- CROQUIS (BOSQUEJO TOPOGRÁFICO): El croquis o bosquejo topográfico siempre se realizará, así se hayan movido los vehículos o víctimas de su posición final. En él quedará graficada la vía y sus elementos constructivos y aquellos elementos materiales de prueba y evidencia física que se hallaren en el sitio. Los vehículos movidos, trasladados o que hayan huido del lugar de los hechos no se diagramarán en el croquis (bosquejo topográfico), sin embargo, se hará la observación pertinente. De igual manera se procederá con las víctimas que hayan sido retiradas o movidas del lugar de los hechos, a menos que se aprecie claramente la silueta de su posición final.

Es necesario graficar y medir las bermas o aceras, calzadas, carriles y separadores; dibujar las marcas viales, sentidos de circulación de las vías, trayectorias pre y posimpacto, ubicación de las distintas señales de tránsito, semáforos, vehículos estacionados, postes, árboles, tarimas, casetas y en fin todos aquellos elementos de la vía y los que tengan incidencia en el accidente y puedan ayudar a la reconstrucción o análisis del caso por parte de las autoridades.

RECUERDE: En el informe de accidente existe un espacio destinado a las versiones de los conductores, en choques simples plasman sus consideraciones acerca de las causas que ocasionaron el accidente, o para expresar su desacuerdo con los datos que contiene el mismo informe.

12.4 ¿CUAL ES LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO?

De conformidad con el Código Nacional de Tránsito, Artículo 3, son Autoridades de Tránsito en su orden, las siguientes:

  1. El Ministerio de Transporte.
  2. Los Gobernadores y los alcaldes.
  3. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital.
  4. La Policía Nacional en sus cuerpos especializados de policía de tránsito urbano y policía de carreteras.
  5. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.
  6. La Superintendencia General de Puertos y Transporte.
  7. Las fuerzas militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5° de este artículo.
  8. Los agentes de Tránsito y Transporte.

Parágrafo 1°. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.

Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte.

Parágrafo 3°. Las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo, serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte.

Parágrafo 4°. La facultad de autoridad de tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención.

Parágrafo 5°. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de autoridad de tránsito.

12.5 CONCILIACIONES

¿QUIEN ESTÁ LLAMADO A RESPONDER POR UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO?

Propietario del vehículo: Cuando no es el mismo conductor, responsable directo o por el hecho de un tercero, o perjudicado con el accidente. Un tipo de propietario especial es la compañía de Leasing, que en virtud del contrato traslada toda responsabilidad al locatario.

Poseedor y Tenedor: Aun hoy es costumbre que no se realice el traspaso de la propiedad del vehículo, y sucede que quien figura como propietario, vendedor, no tiene ya interés la indemnización por el daño, teniéndolo el poseedor, comprador. También es costumbre que el tenedor del vehículo, aunque no tenga el ánimo de señor y dueño, esté interesado en la indemnización, como en el caso de taxis arrendados a los conductores.

Administrador: En servicio público una reciente modalidad de aprovechamiento del vehículo, es el contrato de administración, convenio en el cual el propietario del automóvil, lo entrega por determinado tiempo a una empresa, generalmente distinta, de la empresa de servicio público, para que esta administradora se encargue de la explotación del vehículo bajo su responsabilidad, pagando al propietario una suma periódica. Este administrador responde por los daños causados con el vehículo y a su vez podría ser afectado económicamente con el accidente.

Empresas de transporte público: Pueden ser propietarias directas del vehículo, administradoras o simplemente, empresas a las cuales se encuentran afiliado el automotor; su responsabilidad puede ser contractual, extracontractual o doble, dependiendo del accidente. O, por el contrario, pueden sufrir perjuicio con este evento.

Aseguradora: Si bien no es parte dentro del choque, podría ser llamada en garantía dentro de un proceso, o podría ejercer su derecho de subrogación para repetir contra el tercero causante del accidente.

CONCILIACIÓN EN MATERIA DE TRÁNSITO

La Ley 640 establece quiénes son los competentes para conciliar, así, el artículo 3°, establece dos clases de conciliación: judicial o extrajudicial, antes o fuera del proceso judicial. A su vez esta conciliación podrá ser en derecho, ante los “conciliadores de centros de conciliación o ante autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias; y en equidad cuando se realice ante conciliadores en equidad.”

El artículo 143 de la Ley 769 de 2002, estipula en el aparte pertinente que “en caso de daños materiales en los que sólo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, …Los conductores y demás implicados podrán conciliar sus intereses en los centros de conciliación legalmente constituidos y acudir a las compañías aseguradoras, previa extensión de un acta que suscribirán las partes y la autoridad de tránsito que presencie la conciliación, la cual tiene la calidad de cosa juzgada, y prestará mérito ejecutivo.” (subrayado fuera de texto).

A primera vista las autoridades de tránsito podrían conciliar, lo que incluye a los agentes de tránsito. Pero estas autoridades de tránsito no están legalmente facultadas para conciliar, toda vez que el artículo 27 de la Ley 640 relaciona a las personas encargadas de hacerlo, dentro de las cuales no están las autoridades de tránsito.

Lo anterior no impide que los agentes especializados de tránsito puedan mediar en la solución directa del incidente por parte de los afectados, mediante un contrato de transacción, pero la labor de aquellos nunca será la de conciliador en su sentido técnico.

De conformidad con las anteriores observaciones al Artículo 143 de la Ley 769 de 2002, este Ministerio considera que se requiere aplicar las herramientas de hermenéutica jurídica con el fin de garantizar el cumplimiento adecuado del espíritu del legislador, es decir, que las partes involucradas en un conflicto sobre daños materiales en tránsito puedan conciliarlo.

Así las cosas, para lograr un procedimiento acorde con las normas que rigen la conciliación en derecho, las personas habilitadas por la Ley para conciliar los asuntos de tránsito son las que establece el Artículo 27 de la Ley 640 de 2001.

En Lawyers Group S.A.S. tenemos claro que la principal ventaja de la conciliación en materia de tránsito es la generación de paz en las partes por la solución concertada de sus diferencias. Esta solución pacífica a gran escala genera una mejor convivencia social, muy necesaria en el país, a través de la implementación de la cultura del diálogo.

Otras ventajas son:

  • Economía para las partes. Se ahorran los gastos que genera un proceso tales como honorarios profesionales, costas del proceso, copias, entre otros.
  • Con la conciliación la solución del problema se da máximo en tres meses a partir de la solicitud de audiencia.
  • Ahorro de la Administración, la jurisdicción ordinaria especialmente, ahorra el gasto que le implica llevar un proceso. Igual ocurre con las autoridades de tránsito, que se dedican ahora a controlar el tránsito y no a juzgar conflictos de particulares, juzgamiento que no es su misión.
  • Participación de los particulares en la solución de sus conflictos. El Estado le devuelve al particular la posibilidad de solucionar él mismo su problema, situación que antes no se tenía con las inspecciones de tránsito ya que iniciada la actuación administrativa no se incentivaba conciliación pues las aseguradoras esperaban la Resolución para pagar o no indemnizaciones.

NORMATIVIDAD

  1. Ley 769 de 2002.
  2. Ley 640 de 2001.
  3. Ley 906 de 2004.
  4. Código de Comercio.
  5. El artículo 144 del Código Nacional de Tránsito, desarrollado por las Resoluciones 4010 de 2002, 4040 de 2004 y 1814 de 2005, del Ministerio de Transporte.
  6. Decreto 1344 de 1970.

FUENTES:

  1. https://www.segurosmundial.com.co/media/02SOAT+WEB.pdf
  2. https://www.mintransporte.gov.co/glosario/
  3. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/listados/tematica2.jsp?subtema=26359&cadena=a
  4. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/road-traffic-injuries
  5. https://www.redjurista.com/Documents/resolucion_11268_de_2012_ministerio_de_transporte.aspx#/
  6. https://www.sigarenlinea.com/sigar/ManualMARCUS.pdf
  7. https://www.superfinanciera.gov.co/jsp/Publicaciones/publicaciones/loadContenidoPublicacion/id/18689/dPrint/1/c/00
  8. https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-525508
  9. https://www.mapfre.com.co/seguros-co/images/caracteristicas-principales-SOAT_tcm1124-180481.pdf
  10. https://www.movilidadbogota.gov.co/web/sites/default/files/ley-769-de-2002-codigo-nacional-de-transito_3704_0.pdf
  11. http://portal.udea.edu.co/wps/wcm/connect/udea/b711e97d-3780-4275-8b8f-1158f0092c4d/GuiaInstitucionalDeConciliacionTransito_MinJusticia.pdf?MOD=AJPERES&CVID=kU7o5O8

 

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